Sexenios de investigación
Qué son, quién puede pedirlos, cómo formar el tramo, elegir y defender las aportaciones, y qué hacer si la evaluación es negativa.
Última revisión:
Información orientativa: no es asesoramiento legal. La norma enlazada y las bases de cada convocatoria prevalecen sobre este resumen; compruébalas siempre antes de presentar una solicitud.
Un sexenio es la evaluación positiva de seis años de actividad investigadora. En el profesorado funcionario da derecho a un complemento en el sueldo. Esta guía explica el procedimiento, de la elección de los años al recurso, y enlaza cada regla a su fuente oficial: la norma, la convocatoria de 2025, los criterios de la CNEAI, el baremo y las preguntas frecuentes de ANECA.
Cómo leer esta guía. Lo que dice la norma va en el texto, con su enlace. Lo demás va marcado:
Explicación de Convoca. Nuestra lectura de la norma, para entenderla mejor. No sustituye a la norma ni a las bases de la convocatoria.
Ejemplo ilustrativo. Casos inventados para ver cómo se aplica una regla. No son personas reales ni recomendaciones.
Lo que no hemos podido comprobar en una fuente oficial va marcado como «Pendiente». Nada de lo que hay aquí garantiza una evaluación favorable: decide la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) con los criterios de cada convocatoria.
1. Qué es un sexenio y qué efectos tiene
- El profesorado universitario puede someter a evaluación su actividad investigadora cada seis años (Real Decreto 1086/1989, art. 2.4.1). El personal investigador funcionario de los organismos públicos de investigación (OPI) del Estado tiene un complemento equivalente (Real Decreto 310/2019, art. 6.1).
- Evalúa la CNEAI, un órgano de ANECA que se apoya en comités asesores por campos científicos (RD 1086/1989, art. 2.4.2; Estatuto de ANECA, Real Decreto 451/2026, art. 22; Orden CNU/1396/2024). Para formar parte de esos comités hacen falta al menos tres tramos reconocidos (RD 451/2026, art. 22.4).
- Efecto económico (profesorado funcionario). Cada evaluación positiva da un complemento de productividad que se suma al de las anteriores hasta la sexta (RD 1086/1989, arts. 2.4.3 y 2.4.4). Nunca se cobran más de seis (art. 2.5.9). Para pedir un séptimo tramo hay que renunciar antes a uno de los anteriores (Orden de 2 de diciembre de 1994, art. 13; preguntas frecuentes de ANECA).
- Desde cuándo se cobra. Desde el 1 de enero del año siguiente al de la convocatoria, aunque la evaluación
llegue después (RD 1086/1989, art. 2.5.6). En la
convocatoria de 2025, desde el 1 de enero de 2026
(Resolución de 11 de diciembre de 2025, apdos. 3.6 y 4.5).
Hay excepciones en la misma convocatoria:
- Convalidación de tramos obtenidos como personal laboral: efectos desde que se adquiere la condición de funcionario (apdo. 3.5).
- Comisión de servicios o servicios especiales: se puede pedir la evaluación, pero el complemento no se cobra hasta el reingreso en la universidad a tiempo completo (apdo. 3.1.a).
- Supernumerario o excedencia voluntaria prestando servicios en una universidad: el efecto económico empieza al reingresar en una universidad pública a tiempo completo (apdo. 3.1.b; RD 1086/1989, disp. adicional décima).
- Tiempo parcial: la convocatoria decía al principio que el efecto económico esperaba al paso a tiempo completo. El Tribunal Supremo anuló la regla del RD 1086/1989 que negaba el complemento de productividad al profesorado a tiempo parcial (Sentencia de 29 de mayo de 2025, BOE-A-2025-18642), y una resolución posterior quitó esa frase de la convocatoria (Resolución de 16 de enero de 2026, BOE-A-2026-1747). La Orden de 1994 (art. 4.3) sigue diciendo lo mismo en su texto consolidado. Cómo lo aplica cada universidad: Pendiente de completar: práctica de las universidades tras la sentencia.
Cuánto se cobra en 2026. Usamos como referencia la tabla de retribuciones del profesorado de la Universitat Politècnica de València, que aplica la Ley de Presupuestos de ese año (tabla oficial de la UPV, 2026). Son importes brutos por cada sexenio, en 12 mensualidades (sin pagas extra), y se suman los de cada sexenio reconocido:
| Cuerpo o figura | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Catedrático de Universidad | 185,89 € | 2.230,68 € |
| Profesor Titular de Universidad y Catedrático de Escuela Universitaria | 150,59 € | 1.807,08 € |
| Titular de Escuela Universitaria | 127,39 € | 1.528,68 € |
En los cuerpos docentes la cuantía se fija cada año con la Ley de Presupuestos, así que suele coincidir entre universidades. En el PDI laboral depende de cada universidad y comunidad autónoma (ver el bloque 2). En la UPV, por ejemplo, el Contratado Doctor y el Permanente Laboral cobran lo mismo que un Titular, y el Ayudante Doctor lo mismo que un Titular de Escuela Universitaria. Comprueba siempre la tabla de retribuciones de tu universidad. Esta tabla no tiene nada que ver con los «sexenios» del profesorado de secundaria, que en la misma página de la UPV tienen otros importes.
Convoca prepara un apartado sobre las retribuciones del PDI que reunirá estas tablas. Pendiente de completar: enlace al módulo «Retribuciones PDI» cuando esté publicado.
2. Quién puede solicitarlo
Poder pedir la evaluación no es lo mismo que cobrar el complemento. La convocatoria dice quién puede ser evaluado. Quién cobra, desde cuándo y cuánto lo dicen las normas de retribuciones de cada colectivo, y no siempre coinciden.
| Colectivo | Cómo se evalúa | Efecto económico |
|---|---|---|
| Funcionarios de carrera de los cuerpos de Catedráticos y Titulares de Universidad y de Escuela Universitaria | Convocatoria anual del Ministerio, solicitud directa a ANECA (convocatoria de 2025, apdo. 3.1) | Complemento de productividad del RD 1086/1989 |
| Funcionarios interinos de esos cuerpos | La misma convocatoria los admite (apdo. 3.1) | El RD 1086/1989, art. 4.2 dice en su texto que el interino no percibe el complemento de productividad. Pendiente de completar: jurisprudencia y práctica actual sobre el cobro por el profesorado interino |
| Personal investigador funcionario de los OPI del Estado (Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Científicos Titulares) | La misma convocatoria (apdo. 4), en servicio activo o equivalente | RD 310/2019 y Orden CNU/1181/2019 |
| PDI laboral (contratado) | Por la vía de su universidad: convenio con ANECA o agencia autonómica (ver abajo) | Lo fijan la comunidad autónoma y la universidad (LOSU, arts. 77.5 y 87.2) |
Requisitos de fecha en la convocatoria de 2025:
- Profesorado funcionario: hay que serlo, de carrera o interino, a 31 de diciembre de 2025, y se evalúa en la figura que se tenga en esa fecha (apdo. 3.1.d).
- OPI: hay que ser funcionario de carrera de una de esas escalas al presentar la solicitud (apdo. 4.2).
Quien vuelve de trabajar fuera puede incluir la investigación hecha en el extranjero, pero no puede pedir el sexenio hasta tener vínculo con una universidad española: ver Volver a España como profesor universitario.
La vía del PDI laboral
El profesorado contratado no entra en la convocatoria del Ministerio. Lo que dicen las fuentes:
- La ley. La LOSU permite al PDI laboral participar en las convocatorias autonómicas de retribuciones adicionales por méritos, entre ellos la investigación (art. 77.5). Esas retribuciones las fija cada comunidad autónoma y las asigna el Consejo Social de cada universidad (art. 87.2). El Estatuto de ANECA prevé que la CNEAI evalúe, además, la actividad investigadora «de carácter similar que se acuerde por convenio» (RD 451/2026, art. 22.2.a).
- Por convenio con ANECA. La universidad o el centro firma un convenio con ANECA y aprueba su propia convocatoria. La CNEAI evalúa con los mismos criterios que a los funcionarios y emite un informe favorable o desfavorable. Con ese informe, la universidad resuelve la concesión o la denegación del tramo (convenio ANECA–AQU, BOE del 23/10/2026, parte expositiva 4). En 2025, el PDI laboral tuvo plazo propio, del 9 de febrero al 2 de marzo de 2026, y necesitaba la autorización previa de su universidad, que se adjuntaba en la sede de ANECA (ANECA, 30/01/2026). El informe de resultados recoge unas noventa universidades, centros adscritos y centros de investigación con tramos evaluados en 2025 (informe del 24/06/2026).
- Por una agencia autonómica. En Cataluña evalúa AQU Catalunya y en el País Vasco, Unibasq. Ambas aplican los mismos criterios que ANECA. Desde octubre de 2026, unos convenios permiten que ANECA reconozca esos tramos «con los mismos efectos que si hubieran sido realizadas por CNEAI», por ejemplo para quien pase después a funcionario (convenio con AQU Catalunya y convenio con Unibasq, cláusula primera). En esos convenios, ANECA dice que no firmará convenios nuevos con universidades de comunidades que tengan agencia de calidad propia (parte expositiva 5). Qué hacen las agencias de las demás comunidades: Pendiente de completar: agencias autonómicas que evalúan tramos del PDI laboral.
- Si después pasas a funcionario. Los tramos concedidos como personal laboral con evaluación de la CNEAI se pueden convalidar en la convocatoria del Ministerio, en el mismo plazo, si ya eras funcionario el 31 de diciembre del año de la convocatoria (convocatoria de 2025, apdo. 3.5). Si pides como funcionario años incompatibles con esos tramos, ya no podrás convalidarlos (preguntas frecuentes).
Explicación de Convoca. Que una figura laboral pueda pedir sexenio, y con qué efecto en la nómina, depende de la convocatoria interna de su universidad, del convenio que haya firmado y de las normas de retribución de su comunidad. Ninguna fuente que hayamos consultado dice que todas las figuras laborales (Ayudante Doctor, Permanente Laboral, Asociado, Sustituto…) puedan pedirlo. Antes de preparar la solicitud, consulta la convocatoria de tu universidad y su servicio de PDI.
Convocatorias internas de las universidades. Estamos reuniendo, universidad por universidad, la convocatoria interna, el plazo y las figuras admitidas. Solo lo publicaremos cuando esté comprobado en cada fuente oficial. Pendiente de completar: directorio de convocatorias internas de sexenios del PDI laboral.
3. Convocatoria vigente y plazos
Estado a 24 de octubre de 2026: la última convocatoria es la de 2025, y su plazo está cerrado (ANECA). No consta todavía en el BOE la convocatoria de 2026: hemos revisado los sumarios del 1 de junio al 24 de octubre de 2026. La de 2025 se publicó el 19 de diciembre de 2025, pero eso no fija la fecha de la siguiente. Cuando salga, Convoca avisará. Pendiente de completar: aviso en la portada y en Telegram.
Calendario de la convocatoria de 2025 (cerrada):
| Paso | Fecha | Fuente |
|---|---|---|
| Convocatoria en el BOE | 19 de diciembre de 2025 | Resolución de 11 de diciembre de 2025 |
| Criterios de la CNEAI en el BOE | 19 de diciembre de 2025 | Resolución de 10 de diciembre de 2025 |
| Corrección del apartado de tiempo parcial | BOE del 24 de enero de 2026 | Resolución de 16 de enero de 2026 |
| Plazo del profesorado funcionario y de los OPI | 9 al 30 de enero de 2026, solo por la sede electrónica de ANECA | Convocatoria, apdos. 5.1 y 5.2 |
| Plazo del PDI laboral (por convenio) | 9 de febrero al 2 de marzo de 2026, con autorización de la universidad | ANECA, 30/01/2026 |
| Plazo máximo de resolución | Seis meses desde la apertura (9 de enero de 2026); si no hay resolución, se entiende desestimada | Convocatoria, apdo. 8.3 |
| Pleno de la CNEAI: funcionarios | 12 de mayo de 2026; 97,60 % de tramos favorables | ANECA |
| Pleno de la CNEAI: PDI laboral | 23 de junio de 2026; 93,84 % de tramos favorables | ANECA |
| Efectos económicos (funcionarios) | 1 de enero de 2026 | Convocatoria, apdo. 3.6 |
Qué mirar cuando salga la próxima convocatoria. Cada año se publican una convocatoria y una resolución de criterios nuevas. Esta guía describe la de 2025; cuando salga la siguiente, comprueba:
- la fecha de referencia para ser funcionario y los años que se pueden pedir (apdos. 3.1 y 3.2 de la de 2025);
- los plazos, que en 2025 fueron distintos para funcionarios y laborales;
- si cambian los criterios por campo o el baremo. El nuevo Estatuto de ANECA prevé que los criterios específicos se revisen cada dos años, o antes si hace falta (RD 451/2026, art. 22.5);
- el apartado de recursos (ver el bloque 9).
Cuánto se tarda en recibir la respuesta, según quienes lo han pedido: consulta el registro anónimo de tiempos de acreditación y sexenios.
4. Cómo formar un tramo de seis años
Las reglas (Orden de 2 de diciembre de 1994, arts. 5, 10 y 12):
- Cada tramo son seis años naturales (del 1 de enero al 31 de diciembre). Un año en el que hayas estado vinculado ocho meses o más cuenta como año entero (art. 10.b).
- Los años pueden no ser consecutivos (art. 10.c).
- Cuenta el tiempo posterior a la licenciatura (o el grado) con contrato o nombramiento en un centro docente o de investigación, español o extranjero, de reconocido prestigio (art. 5.1). Según ANECA, también la participación en proyectos de investigación o los contratos en universidades extranjeras (preguntas frecuentes).
- La primera solicitud fija el año de inicio. Lo anterior a ese año ya no podrá alegarse nunca (art. 12.1).
- Los huecos se pierden. Los años entre dos tramos, o los que quedan fuera de un tramo de años no consecutivos, si no se someten a evaluación, ya no podrán alegarse después (art. 12.2 y 12.3).
- Las aportaciones tienen que estar publicadas en los años del tramo (convocatoria de 2025, apdo. 5.1).
Quién podía pedir en la convocatoria de 2025 (apdo. 3.2):
- quien tuviera su último tramo positivo terminado el 31 de diciembre de 2019 o antes;
- quien no se hubiera presentado nunca como funcionario y tuviera al menos seis años evaluables el 31 de diciembre de 2025;
- quien tuviera su último tramo negativo terminado el 31 de diciembre de 2022 o antes (ver el bloque 9).
Permisos, excedencias y bajas (apdos. 3.3 y 3.4):
- Se pueden incluir en el tramo los años de permiso de maternidad o paternidad, de excedencia por cuidado de familiares y de excedencia por violencia de género, con lo publicado en esos años.
- Además, quien lo pida puede prorrogar su último sexenio vivo un año por cada permiso o excedencia de ese tipo tenido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2025.
- Como alternativa, puede presentar cuatro aportaciones en lugar de cinco si en el tramo hubo permisos, excedencias o bajas de los que recoge la resolución de igualdad de ANECA de 28 de febrero de 2024. El permiso por maternidad o paternidad tiene que ser de al menos 16 semanas. Con cuatro aportaciones hacen falta 24 puntos en lugar de 30.
- Según ANECA, una baja de larga duración es la de más de seis meses, acreditada en un documento oficial, y el permiso tiene que caer dentro de cada tramo pedido (preguntas frecuentes).
Explicación de Convoca. Antes de elegir el tramo, haz una tabla año por año: con qué contrato o nombramiento estabas, cuántos meses, si lo acredita la hoja de servicios u otro documento, y qué publicaste ese año. Así ves qué años cuentan y qué aportaciones caben en cada combinación. Elegir el primer año es la decisión que más pesa, porque no se puede deshacer.
Ejemplos ilustrativos de tramos
Ejemplo ilustrativo 1: primera solicitud. Una investigadora tiene un contrato predoctoral desde el 1 de octubre de 2015 y es Titular desde 2023. El año 2015 tiene tres meses de contrato y no cuenta. Del 2016 al 2025 tiene diez años completos. Si en su primera solicitud elige un tramo de 2020 a 2025, los años 2016 a 2019 no podrán alegarse nunca, porque son anteriores al año de inicio que ha elegido (art. 12.1). Si elige de 2016 a 2021, los años 2022 a 2025 quedan para un tramo futuro, cuando sume seis.
Ejemplo ilustrativo 2: años no consecutivos. Alguien pide un tramo con los años 2014, 2015, 2017, 2018, 2019 y 2020 porque en 2016 no tuvo contrato. Mientras no lo someta a evaluación, el año 2016 ya no podrá alegarse después (art. 12.3).
Ejemplo ilustrativo 3: estancia fuera. Un año con nueve meses de contrato posdoctoral en una universidad extranjera cuenta como año completo (art. 10.b). Como no está en la hoja de servicios, se acredita con el contrato o con un certificado de recursos humanos de esa universidad (bloque 8).
5. Cómo seleccionar aportaciones
Cuántas. Cinco aportaciones principales y, si quieres, hasta dos sustitutorias (criterios de 2025, sección I, apdo. 1; convocatoria, apdo. 5.3.b):
- Las sustitutorias reemplazan a principales que el comité considere de calidad insuficiente para llegar a la puntuación mínima (apdo. 5.3.b). En la aplicación solo hay 1.000 caracteres para identificarlas (título, autores, identificador…) y no se sube ningún PDF (preguntas frecuentes).
- Se pueden presentar menos de cinco solo en dos casos: trabajos de relevancia extraordinaria y alto impacto científico o social, o permisos, excedencias o bajas justificados en el tramo (criterios, apdo. 1). En el segundo caso, con cuatro aportaciones hacen falta 24 puntos en lugar de 30 (bloque 4).
- Lo que presentes a un sexenio de investigación no podrá presentarse después a un sexenio de transferencia (criterios, apdo. 1).
Ordinarias y extraordinarias (Orden de 1994, art. 7.2 y 7.3):
| Tipo | Qué incluye | Peso |
|---|---|---|
| Ordinarias | Libros y capítulos; prólogos, introducciones y anotaciones de valor científico; artículos en revistas de prestigio; patentes o modelos de utilidad de importancia económica demostrable | La base de la evaluación |
| Extraordinarias | Informes, estudios y dictámenes; trabajos técnicos o artísticos; exposiciones, excavaciones o catalogaciones; dirección de tesis de méritos excepcionales; comunicaciones a congresos, como excepción | Complementarias, salvo circunstancias especiales; cada campo fija un máximo (bloque 6) |
Los criterios de 2025 añaden que también pueden justificar actividad investigadora los conjuntos de datos, las metodologías, los programas de ordenador y los modelos de aprendizaje automático, y aceptan extraordinarias en todos los campos (criterios, preámbulo y apdo. 1).
Admisible, preferente y baremada: tres cosas distintas.
| Nivel | Qué significa | Dónde está |
|---|---|---|
| Admisible | Puede presentarse: cualquier aportación ordinaria o extraordinaria dentro del máximo de su campo | Orden de 1994, art. 7; criterios, apdo. 1 de cada campo |
| Preferente | El tipo que el campo valora «preferentemente» (por ejemplo, artículos en el campo 1). Puede ser ordinaria o extraordinaria | Apartado 1 de cada campo (preguntas frecuentes) |
| Baremada | La puntuación que pone el comité a cada aportación con el baremo de ANECA; ajustarse a lo preferente es un 10 % de esa nota | Baremo de 2025 |
Fechas de publicación. La aportación tiene que estar publicada o registrada en los años del tramo. En las revistas cuenta la publicación continua (online first, in press…) si la aportación está aceptada y publicada, siempre con su identificador persistente (criterios, sección I, apdo. 8). Según ANECA, un artículo con DOI de 2025 y accesible en línea pudo presentarse a la convocatoria de 2025 aunque la versión en papel no hubiera salido todavía (preguntas frecuentes).
Ejemplo ilustrativo 4: en línea y en papel en años distintos. Un artículo sale en línea con DOI en noviembre de 2025 y en el número impreso de marzo de 2026. Según la regla anterior, puede ir en un tramo que incluya 2025. Qué pasa si se quiere usar el año en papel para otro tramo: Pendiente de completar: no hemos encontrado una indicación oficial; conviene preguntar a ANECA Responde.
Lo que resta o excluye (baremo de 2025, circunstancias reductoras):
| Circunstancia | Qué dice el baremo | Efecto |
|---|---|---|
| Reiteración de medio | Tres o más de las cinco aportaciones en la misma revista o editorial, sobre todo en números especiales, salvo justificación (por ejemplo, áreas con pocos medios) | Las reiteradas no se consideran |
| Conflicto de interés editorial | Ser autor y a la vez parte del comité editorial que decide la publicación; también editar o coordinar el volumen en el que publicas (preguntas frecuentes). No incluye los comités o consejos científicos | Sin justificación suficiente, no se consideran |
| Malas prácticas | Duplicación, traducción de obra propia, plagio, alteración de datos, artículos retractados | No se consideran |
| Revisión no contrastable | Medios con revisión por pares cuestionable, aceptación muy rápida sin justificar o informes incompletos | De −25 % a −100 % en cada aportación |
| Autoría sin justificar | Coautoría o autoría múltiple sin justificar | −15 % en cada aportación |
Tampoco valen los libros y capítulos autopublicados o financiados por el autor sin evaluación de los originales (baremo, impacto científico, apdo. 3). Publicar en español, en otra lengua cooficial o en la lengua del país donde se hizo la investigación no es un demérito (criterios, sección I, apdo. 4).
6. Criterios generales y criterios por campo
Criterios generales (Resolución de 10 de diciembre de 2025, sección I). Cada campo puede llegar a una evaluación positiva con cinco aportaciones que cumplan estos criterios. Desde 2023 ya no hay mínimos orientativos por campo (preámbulo).
- Cinco aportaciones principales y hasta dos sustitutorias (bloque 5).
- Cada aportación solo se valora si contribuye al progreso del conocimiento y tiene impacto científico o social, que hay que defender en una narración con un uso responsable de indicadores (bloque 7).
- Se valoran positivamente los resultados multidisciplinares e interdisciplinares.
- La lengua no es un demérito.
- Depósito obligatorio en un repositorio, con identificador persistente (bloque 7).
- Contribución personal en la coautoría, con la taxonomía CRediT, y declaración del uso de IA generativa si afecta al contenido original (bloque 7).
- La indexación de la revista es un argumento complementario: no da por sí sola una valoración positiva.
- Las aportaciones tienen que estar publicadas en los años evaluados (bloque 5).
- ANECA fija el baremo, que se publica antes de abrirse la convocatoria.
- El apéndice orienta sobre métricas y fuentes, y fija unos criterios mínimos de los medios de difusión.
Baremo de 2025 (ANECA, 9 de diciembre de 2025):
| Dimensión | Peso |
|---|---|
| Contribución al progreso del conocimiento (originalidad, prioridad temática, aportación metodológica) | 10 % |
| Impacto científico (uso, citas sin autocitas, calidad e impacto del medio) | 60 % |
| Impacto social (menciones y usos fuera de la academia) | 10 % |
| Contribución a la ciencia abierta (apertura, datos FAIR, software libre) | 10 % |
| Ajuste a la aportación preferente del campo | 10 % |
El juicio técnico va de 0 a 10 por tramo, y hacen falta 6 puntos para la evaluación positiva (Orden de 1994, art. 8.2; convocatoria, apdo. 6.6).
Criterios mínimos de una revista o editorial (apéndice, apartado III)
Si el medio no tiene los indicadores de la tabla 1 del apéndice, la publicación solo se considera si el medio cumple unos criterios mínimos (criterios de 2025, apéndice III):
- Como medio: comités editorial y científico identificados, instrucciones a los autores, información sobre el proceso de evaluación y, en las revistas, sumario, títulos, palabras clave y resúmenes en inglés.
- Proceso editorial: periodicidad (o línea editorial regular en libros), revisión por pares con informe motivado, comunicación motivada de la decisión y un consejo asesor sin vínculo institucional con el medio.
- Calidad científica de las revistas: más del 75 % de los artículos con resultados de investigación originales y más del 75 % de autores externos al comité editorial y a la organización editora.
- Se tiene especialmente en cuenta la indexación en bases de datos de prestigio. En libros y capítulos se valoran las editoriales con el sello de Calidad en Edición Académica CEA-APQ u otros similares.
Criterios por campo y subcampo
La convocatoria tiene 15 campos y subcampos. En todos se valoran los artículos «en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio», y en plataformas como Open Research Europe. Del campo 7 al 11 se añaden las revistas con un sello de calidad de un organismo independiente. Los libros se valoran por la editorial, la colección, los sellos de calidad y las reseñas. Las patentes cuentan si están en explotación, o si se concedieron con examen previo (B2). Resumen de la sección II de los criterios de 2025:
| Campo | Ordinarias preferentes | Máximo de extraordinarias |
|---|---|---|
| 0. Interdisciplinar y multidisciplinar | Cualquier tipo admitido en otro campo | 2 |
| 1. Matemáticas y Física | Artículos y patentes | 2 |
| 2. Química | Artículos, libros y capítulos, patentes | 2 |
| 3. Biología Celular y Molecular y Ciencias Biomédicas básicas | Artículos, libros y capítulos, patentes | 2 |
| 4. Medicina y Especialidades Sanitarias | Artículos, libros y capítulos, patentes | 2 |
| 5. Ciencias de la Naturaleza | Artículos y patentes; excepcionalmente libros, capítulos y series cartográficas temáticas | 2 |
| 6.1 Tecnologías Mecánicas y de la Producción | Patentes, artículos, libros y capítulos (extraordinarias preferentes: desarrollos tecnológicos) | 3 |
| 6.2 Ingenierías de la Comunicación, Computación y Electrónica | Artículos y patentes (extraordinarias preferentes: congresos en medios acreditados, conjuntos de datos, desarrollos tecnológicos) | 3 |
| 6.3 Arquitectura, Ingeniería Civil, Construcción y Urbanismo | Patentes, artículos, libros y capítulos (extraordinarias preferentes: congresos, proyectos, desarrollos, exposiciones, creaciones) | 4 |
| 7.1 Ciencias Sociales y Estudios de Género | Artículos, libros y capítulos | 2 |
| 7.2 Ciencias del Comportamiento y de la Educación | Artículos, libros y capítulos | 2 |
| 8. Ciencias Económicas y Empresariales | Artículos, libros y capítulos, patentes | 2 |
| 9. Derecho | Libros y capítulos, artículos | 1 |
| 10. Historia y Artes | Artículos, libros y capítulos | 2 en Historia; hasta 5 en Artes |
| 11. Filosofía, Filología y Lingüística | Libros, artículos, ediciones críticas y filológicas, capítulos, comisariado, traducciones especializadas | 2 |
Lo propio de cada campo, desplegable:
Campo 0. Interdisciplinar y multidisciplinar
- Para trayectorias claramente interdisciplinares: aportaciones diseñadas con perspectivas, teorías o métodos de varias disciplinas. También para trayectorias multidisciplinares, con al menos dos aportaciones en dos campos distintos en el periodo.
- Hay que justificar el carácter interdisciplinar de cada aportación, o del conjunto, y por qué hacía falta ese enfoque. Se valora que la aportación venga de un proyecto interdisciplinar concedido en convocatoria competitiva.
- Según ANECA, si mezclas aportaciones de dos campos (por ejemplo, dos de Derecho y tres de Informática) debes elegir el campo 0. Si eliges uno de los dos, se aplican a todas las aportaciones los criterios de ese campo (preguntas frecuentes).
- En la convocatoria del PDI laboral de 2025, el campo 0 tuvo la tasa de éxito más baja (ANECA, 24/06/2026).
Campos 1, 2 y 3: Matemáticas y Física; Química; Biología Celular y Molecular y Ciencias Biomédicas básicas
- 1. Matemáticas y Física: preferentes, los artículos y las patentes; hasta dos extraordinarias.
- 2. Química y 3. Biología Celular y Molecular y Ciencias Biomédicas básicas: preferentes, los artículos, los libros y capítulos y las patentes; hasta dos extraordinarias.
- En 2025 los campos 3 y 4 cambiaron de nombre para repartir mejor las áreas biomédicas entre los dos (criterios, preámbulo; ANECA, 12/05/2026).
Campo 4. Medicina y Especialidades Sanitarias
- Preferentes, los artículos, los libros y capítulos y las patentes; hasta dos extraordinarias.
- Una de las extraordinarias puede ser un caso clínico, una short communication, una revisión bibliográfica o una revisión sistemática (incluidas las scoping reviews).
- Las revisiones sistemáticas con metaanálisis cuentan como artículo de investigación, no como extraordinaria.
Campo 5. Ciencias de la Naturaleza
- Preferentes, los artículos; excepcionalmente, los libros y capítulos y las series cartográficas temáticas; y las patentes. Hasta dos extraordinarias.
- Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, justificados: congresos, proceedings, notas, comentarios y cartas al editor.
Campo 6. Ingenierías y Arquitectura (6.1, 6.2 y 6.3)
- 6.1 Tecnologías Mecánicas y de la Producción: hasta tres extraordinarias. Los desarrollos tecnológicos necesitan un nivel de madurez TRL superior a 5. Se consideran muy relevantes las patentes en explotación con extensión internacional.
- 6.2 Ingenierías de la Comunicación, Computación y Electrónica: hasta tres extraordinarias. Los congresos se valoran si son de calidad contrastada o están en listas de referencia de prestigio. Los libros, solo en casos excepcionales. Para el software o los modelos de aprendizaje automático hay que demostrar que el desarrollo es equiparable a una patente.
- 6.3 Arquitectura, Ingeniería Civil, Construcción y Urbanismo: hasta cuatro extraordinarias. Los proyectos se valoran por los premios, los concursos competitivos, su eco en la literatura especializada y las exposiciones con catálogo que no sea autoedición. En las creaciones y los desarrollos hay que aportar evidencias claras (gráficas o audiovisuales).
Campo 7. Ciencias Sociales (7.1) y Ciencias del Comportamiento y de la Educación (7.2)
- 7.1 Ciencias Sociales y Estudios de Género: preferentes, los artículos, los libros y capítulos; hasta dos extraordinarias. En Antropología y Comunicación se valoran obras audiovisuales: seleccionadas en festivales o congresos con comité, estrenadas o distribuidas, y con críticas o reseñas especializadas. Las reseñas, notas y cartas al editor, solo en casos excepcionales.
- 7.2 Ciencias del Comportamiento y de la Educación: preferentes, los artículos, los libros y capítulos; hasta dos extraordinarias. En Ciencias de la Educación, obras audiovisuales. Solo en casos excepcionales cuentan las reseñas, las notas, las cartas al editor y las guías didácticas o publicaciones de innovación educativa que no se vinculen explícitamente con resultados de investigación.
Campos 8 y 9: Ciencias Económicas y Empresariales; Derecho
- 8. Ciencias Económicas y Empresariales: preferentes, los artículos, los libros y capítulos y las patentes; hasta dos extraordinarias. Las reseñas, notas y cartas, solo en casos excepcionales.
- 9. Derecho: preferentes, los libros y capítulos y los artículos; solo una extraordinaria. Excepcionalmente, traducciones, recopilaciones legislativas anotadas, dictámenes y propuestas legislativas. Se valoran, entre otros, los trabajos que aportan nuevas perspectivas del pensamiento jurídico, los estudios de política jurídica, las propuestas de mejora de las normas y los análisis de jurisprudencia.
Campos 10 y 11: Historia y Artes; Filosofía, Filología y Lingüística
- 10. Historia y Artes: preferentes, los artículos, los libros y capítulos. Hasta dos extraordinarias en Historia y hasta cinco en Artes. En Artes valen como extraordinarias los congresos en medios acreditados, el comisariado, la obra premiada, los proyectos de conservación o restauración, los proyectos artísticos, la creación e interpretación escénica o musical y las ediciones críticas. En las aportaciones artísticas hay que presentar evidencias claras. Solo excepcionalmente cuentan la edición de diccionarios, la coordinación de monográficos, las transcripciones sin estudio o los prólogos convencionales.
- 11. Filosofía, Filología y Lingüística: preferentes, los libros, los artículos, las ediciones críticas y filológicas con aparato crítico, los capítulos, el comisariado y las traducciones especializadas, según el área. Hasta dos extraordinarias. Solo excepcionalmente, las reseñas, los artículos de opinión, las notas y las cartas.
En qué campo te evalúan
- En la solicitud indicas el campo que propones, pero solo sirve para clasificar el expediente. La adscripción definitiva la decide la CNEAI, según la relación entre tu trabajo y los campos, y tu propuesta no la obliga (Orden de 1994, art. 6.2; convocatoria de 2025, apdo. 6.2). El Estatuto de ANECA atribuye a la CNEAI fijar los campos y las áreas adscritas a cada uno (RD 451/2026, art. 22.2.f).
- El anexo II de la Orden de 1994 relaciona campos y áreas de conocimiento «con carácter indicativo» (art. 6.1 y anexo II). Ese anexo es anterior a los subcampos 7.1 y 7.2 y a los nombres actuales de los campos 3 y 4, y su campo 0 es todavía el antiguo de Transferencia. No hemos encontrado una tabla oficial actualizada de áreas por campo y subcampo.
Áreas de las especialidades de Convoca en el anexo II (indicativo, sin actualizar):
| Área de conocimiento | Campos del anexo II |
|---|---|
| Educación Física y Deportiva | 4 y 7 |
| Didáctica de la Expresión Corporal; Didáctica de la Expresión Musical, Plástica y Corporal | 7 |
| Psicobiología | 4 y 7 |
| Personalidad, Evaluación y Tratamientos Psicológicos; Psicología Básica; Psicología Evolutiva y de la Educación; Psicología Social; Metodología de las Ciencias del Comportamiento | 7 |
| Enfermería | 4 |
| Fisioterapia | 4 |
| Medicina, Cirugía, Pediatría, Obstetricia y Ginecología, Psiquiatría, Medicina Preventiva y Salud Pública, Anatomía Patológica | 4 |
| Fisiología, Farmacología, Inmunología | 3 y 4 |
| Nutrición y Bromatología | 2 y 4 |
| Radiología y Medicina Física | 1 y 4 |
Explicación de Convoca. Esta tabla no te dice en qué subcampo te evaluarán. El anexo dice «campo 7», pero no si es el 7.1 o el 7.2, y no tiene en cuenta el reparto de 2025 entre los campos 3 y 4. No hay una equivalencia oficial entre área de conocimiento y campo: decide la CNEAI según lo que hayas publicado. Una investigación de CCAFyD sobre fisiología del ejercicio y otra sobre didáctica de la educación física pueden acabar en campos distintos.
Qué campo se pide en la práctica en CCAFyD (el 4, el 7.2 o el 0, según el tipo de investigación), en Psicología, en Medicina, en Fisioterapia y en Enfermería: Pendiente de revisión: experiencia del usuario.
7. Cómo justificar relevancia e impacto
El orden de la narración. Para cada aportación hay que redactar los «indicios de relevancia e impacto» en este orden (convocatoria de 2025, apdo. 5.3.b), que es también el del baremo (preguntas frecuentes):
- Contribución al progreso del conocimiento: originalidad, innovación, prioridad temática, aportación al debate científico o metodológica.
- Impacto científico: uso, citas de otros autores, calidad, internacionalización e impacto del medio.
- Impacto social: menciones y referencias fuera de la academia, aplicación real.
- Ciencia abierta: grado de apertura, datos FAIR, contribución al software libre.
No hace falta tener indicios en todas las dimensiones, ni usar todas las herramientas del apéndice: basta con los que mejor defiendan cada aportación (preguntas frecuentes).
Qué dicen los criterios sobre las métricas (apéndice de los criterios de 2025; baremo):
- Las citas, sin autocitas, y mejor normalizadas por campo y año (por ejemplo, CNCI, FWCI o percentiles).
- Datos de uso (descargas, visitas), pero contextualizados: desde qué países e instituciones, por ejemplo.
- Menciones fuera de la academia: normativa, políticas públicas, guías clínicas, patentes, prensa.
- Indicadores del medio (Journal Impact Factor, CiteScore, SJR…) y sellos de calidad.
- Hay que decir qué alcance tiene cada fuente y en qué fecha se consultó, y no hacer comparaciones individuales ni usar listas o ránquines de elaboración propia. Se desaconsejan los meros recuentos y los indicadores compuestos que no siguen los estándares de métricas responsables.
- Fuentes que cita el apéndice para las citas: Dialnet Métricas, Dimensions, Google Académico, OpenCitations, Scopus y Web of Science. Para el impacto social: Altmetric, PlumX, Overton o The Lens, entre otras. La lista es orientativa.
Explicación de Convoca: cómo preparar la narración. Lo que sigue sale de los criterios y del baremo; no garantiza la evaluación positiva.
- Empieza por el problema y por lo que aporta tu trabajo al debate, no por la revista.
- Pon cada dato con su fuente, la fecha de consulta y su contexto: citas sin autocitas, percentil del campo.
- Si la revista está muy indexada, dilo como argumento complementario, nunca como único argumento (criterio 7).
- Separa lo científico de lo social, y no repitas el mismo dato en las dos dimensiones.
- En ciencia abierta, el depósito no suma porque es obligatorio. Suman el acceso abierto real, los datos FAIR y el software libre.
- Las bibliotecas universitarias y las unidades de apoyo a la investigación pueden asesorarte sobre métricas y fuentes (apéndice).
Ejemplo ilustrativo de esquema de narración
Ejemplo ilustrativo 5: esquema de una aportación inventada. Un artículo de 2023 sobre la carga de entrenamiento en deportistas jóvenes. Los datos entre corchetes son huecos, no cifras reales.
- Progreso del conocimiento: qué problema aborda, qué faltaba en la literatura y qué método nuevo aporta.
- Impacto científico: [n] citas sin autocitas en [fuente], consultadas el [fecha]; percentil [x] de su categoría en [fuente]; citado en [tipo de trabajos]; revista en [cuartil e indicador del año de publicación].
- Impacto social: citado en [guía o documento de una federación o institución], con enlace.
- Ciencia abierta: artículo en acceso abierto en [repositorio]; datos en [repositorio] con licencia [x].
- Contribución personal: roles CRediT de la persona solicitante (por ejemplo, conceptualización, análisis formal y redacción del borrador original).
Contribución personal y autoría (CRediT)
- Solo cuenta una aportación si participaste activamente en ella. En la coautoría hay que concretar tu contribución: en las publicaciones, con la taxonomía CRediT (credit.niso.org, la dirección que dan los criterios). Si la publicación no la recoge, o es otro tipo de aportación, la explicas en la narración tomando preferentemente esa taxonomía como referencia (criterios, sección I, apdo. 6).
- Hay que declarar el uso de IA generativa si afectó al contenido original de la aportación (mismo apartado).
- Si la coautoría no queda justificada, la aportación pierde un 15 %. Se entiende justificada en los trabajos experimentales que necesitan equipos amplios y en la investigación multidisciplinar o interdisciplinar (baremo).
Explicación de Convoca. Si la revista publicó una declaración de contribuciones, úsala tal cual y que coincida con lo que pones en la solicitud. Si no la publicó, describe tus roles con los nombres de CRediT y, cuando haya muchos autores, explica por qué hacía falta ese equipo.
Depósito en un repositorio
Es un requisito, no un mérito (criterios, sección I, apdo. 5; Ley 14/2011, de la Ciencia, art. 37). Según las preguntas frecuentes de ANECA:
- Repositorios válidos: el institucional de tu universidad o centro (lista en RECOLECTA), uno temático (arXiv, RePEc, CiteSeerX…) o uno generalista como Zenodo si tu institución no tiene repositorio propio.
- No valen: ResearchGate, Academia.edu, Dialnet, las bases de datos bibliográficas, los catálogos ni la web del editor. Publicar en acceso abierto no exime del depósito, ni que el artículo esté en Scopus.
- Qué depositar: en artículos, libros y capítulos, la versión final aceptada para publicación. Puede quedar en abierto, con acceso restringido, embargada o solo con los metadatos. En los libros con derechos cedidos a perpetuidad bastan los metadatos, y no hace falta escanear nada.
- Si ya lo depositó un coautor o la editorial, basta con indicar el identificador de ese depósito.
- Desde cuándo es obligatorio: en los artículos, desde el 2 de diciembre de 2011; en libros, capítulos, datos y otros resultados, desde el 7 de septiembre de 2022. ANECA recomienda depositar también lo anterior.
- Cada aportación lleva un identificador persistente (DOI, Handle, ARK, SWHID o una URL permanente) y el enlace al repositorio cuando el depósito es obligatorio (convocatoria, apdo. 5.3.b).
- Los conjuntos de datos tienen que cumplir los principios FAIR, y el software se valora si es libre según la Open Source Initiative (criterios, apdo. 5). ANECA publicó además unas recomendaciones sobre el depósito (REBIUN, 2025).
8. Documentación y presentación de la solicitud
La solicitud se presenta solo por vía electrónica, en la sede de ANECA (convocatoria de 2025, apdo. 5.2). Las dudas se plantean en ANECA Responde (apdo. 5.5).
Lista de comprobación (convocatoria, apdo. 5.3, y preguntas frecuentes):
- Impreso de solicitud generado y firmado en la sede.
- Currículo breve de la sede con las cinco aportaciones principales (y hasta dos sustitutorias). Cada una con:
- datos de identificación;
- identificador persistente;
- enlace al repositorio;
- breve resumen (o uno común para todas);
- indicios de relevancia e impacto en el orden del bloque 7;
- tu contribución personal.
- CV abreviado (se recomienda el modelo de la FECYT) con solo la actividad de I+D+i de los años evaluados (apdo. 5.3.c).
- Hoja de servicios con el puesto a 31 de diciembre del año de la convocatoria, el periodo pedido y el régimen de dedicación, fechada después de la publicación de la convocatoria en el BOE (apdo. 5.3.d).
- Para los periodos que no estén en la hoja de servicios: contratos, nombramientos, becas o certificados con el periodo y la dedicación, de un centro docente superior o de investigación (apdo. 5.3.e). Según ANECA, los certificados los firma el responsable de recursos humanos o la máxima autoridad del centro. No valen los que firma el investigador principal o la dirección del departamento, y el año que no se justifica no se evalúa.
- Justificación de las patentes y de las aportaciones extraordinarias (en PDF, en la última pestaña).
- Justificación de permisos, excedencias o bajas, si presentas cuatro aportaciones.
- Renuncia a un sexenio anterior presentada ante el rector o la rectora, si pides el séptimo.
- Si pides una convalidación: hoja de servicios con la toma de posesión y el documento de concesión del tramo con intervención de la CNEAI (apdo. 3.5).
- PDI laboral: la autorización de tu universidad, en el modelo de ANECA, antes del cierre del plazo (ANECA, 30/01/2026).
Lo que no hay que subir: los PDF de las publicaciones ordinarias. Los comités pueden pedirlos durante la evaluación (preguntas frecuentes; convocatoria, apdo. 6.5). ANECA puede pedir en cualquier momento los documentos originales (apdo. 5.4).
Solo cuenta lo que presentas. No hay trámite de audiencia: la evaluación se hace solo con la información y los documentos de la solicitud (apdo. 6.3).
9. Resultados, evaluaciones negativas y recursos
Cómo se resuelve (convocatoria de 2025, apdos. 6 y 8):
- El comité asesor del campo emite un juicio técnico de 0 a 10; hacen falta 6 puntos.
- El Pleno de la CNEAI fija la evaluación definitiva. La resolución se motiva con los informes de los comités; si la CNEAI se aparta de ellos, tiene que explicar por qué.
- Se notifica por la sede electrónica. Si es favorable, la CNEAI lo comunica a la universidad o al organismo para que reconozca el complemento.
- Si no hay resolución en seis meses desde la apertura, se entiende desestimada (silencio negativo, apdo. 8.3).
- En el PDI laboral por convenio, ANECA emite el informe y es la universidad quien concede o deniega el tramo (convenio ANECA–AQU, parte expositiva 4).
Si la evaluación es negativa
- Un periodo evaluado negativamente no puede volver a presentarse tal cual. Sí se puede formar un tramo nuevo con años del último tramo negativo y al menos tres años posteriores (RD 1086/1989, art. 2.5.8; Orden de 1994, art. 14).
- Si se evaluaron negativamente dos o más tramos presentados a la vez, el nuevo solo puede usar años del último (convocatoria de 2025, apdo. 3.2.c).
- En la convocatoria de 2025 podía hacerlo quien tuviera el tramo negativo terminado el 31 de diciembre de 2022 o antes (apdo. 3.2.c).
Ejemplo ilustrativo 6: rehacer un tramo negativo. Un tramo de 2017 a 2022 se evalúa negativamente. En la convocatoria de 2025, esa persona podía pedir, por ejemplo, de 2020 a 2025: tres años del tramo negativo (2020, 2021 y 2022) y tres posteriores (2023, 2024 y 2025). Lo que no puede es volver a presentar de 2017 a 2022.
Explicación de Convoca: qué hacer tras una evaluación negativa.
- Lee el informe del comité: es la motivación de la resolución (apdo. 8.2).
- Mira el pie de recurso de tu resolución, que dice qué recurso cabe, ante quién y en qué plazo, y apunta la fecha de notificación.
- Decide si recurres o si preparas un tramo nuevo con las reglas de arriba. Las dos cosas no se excluyen, pero consulta antes con el servicio jurídico o de investigación de tu universidad.
Recursos
Lo primero: el pie de recurso de tu resolución. Toda resolución debe indicar qué recurso cabe, ante quién y en qué plazo (Ley 39/2015, arts. 40.2 y 88.3). Si le pones al recurso un nombre equivocado, se tramita igual siempre que se entienda qué es (art. 115.2).
Qué dicen las normas sobre el recurso, y por qué no coincidían
| Norma | Qué dice |
|---|---|
| Convocatoria de 2025, apdo. 9 (BOE del 19/12/2025) | Recurso de alzada ante la dirección de ANECA, porque la resolución no agota la vía administrativa. Se apoya en el art. 20.3 del Estatuto de ANECA de 2015 (RD 1112/2015). |
| Orden CNU/1396/2024, art. 16 (en vigor desde el 13/12/2024) | Recurso potestativo de reposición ante la dirección de ANECA, o recurso contencioso-administrativo directamente. |
| Real Decreto 451/2026, Estatuto de ANECA, arts. 22.6 y 32.4 (en vigor desde el 6/6/2026) | Los acuerdos de la CNEAI ponen fin a la vía administrativa: recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo directamente. Deroga el Estatuto de 2015. |
Desde el 6 de junio de 2026, el Estatuto y la Orden CNU/1396/2024 dicen lo mismo. La convocatoria de 2025 citaba el Estatuto de 2015, que ya no está en vigor. Qué recurso correspondía a cada resolución de 2025 lo dice su pie de recurso. No sacamos aquí conclusiones jurídicas sobre casos concretos.
Plazos generales de cada recurso (lo que diga tu resolución prevalece):
- Reposición: un mes desde la notificación (Ley 39/2015, art. 124.1). Se resuelve en un mes (art. 124.2), y mientras no se resuelva no se puede acudir al contencioso (art. 123.2).
- Contencioso-administrativo: dos meses desde la notificación (Ley 29/1998, art. 46.1).
- Alzada: un mes, si el acto es expreso (Ley 39/2015, art. 122.1).
- Si no te notifican la resolución a tiempo: la solicitud se entiende desestimada y puedes recurrir en cualquier momento desde ese día (arts. 122.1 y 124.1).
Qué pasó con los recursos de 2025. El profesorado funcionario presentó 120 recursos; se estimaron 45 y se desestimaron 75. Los del profesorado laboral se estaban estudiando en octubre de 2026, y ANECA enviará a las universidades los informes para resolverlos (ANECA, 6/10/2026). En el PDI laboral, el recurso y su plazo son los que indique la resolución de tu universidad.
Esto resume lo que dicen las normas; no es asesoramiento jurídico.
10. Preguntas frecuentes y errores habituales
¿Cuenta la investigación hecha en el extranjero?
Sí. Cuenta el tiempo con contrato o nombramiento en un centro docente o de investigación extranjero de reconocido prestigio (Orden de 1994, art. 5; LOSU, art. 76.2). Se acredita con contratos, certificados o becas. Más detalle en Volver a España.
¿Tengo que adjuntar los PDF de mis artículos?
No, salvo los de las extraordinarias y las patentes. Los comités pueden pedirlos durante la evaluación (preguntas frecuentes).
Ya tengo seis sexenios. ¿Puedo pedir otro?
Sí, renunciando antes a uno de los anteriores, ante el rector o la rectora, y adjuntando la renuncia a la nueva solicitud. Si el nuevo tramo sale negativo, no se recupera el tramo al que renunciaste (Orden de 1994, art. 13; preguntas frecuentes). Solo se cobran seis (RD 1086/1989, art. 2.5.9).
Tengo sexenios como laboral y ahora soy funcionario. ¿Qué hago?
Pide la convalidación en la convocatoria del Ministerio, dentro de su plazo, si en la evaluación intervino la CNEAI. Después puedes pedir los tramos posteriores al último que te concedieron como laboral (convocatoria de 2025, apdo. 3.5; preguntas frecuentes). En Cataluña y el País Vasco, ver los convenios con AQU y Unibasq (bloque 2).
¿Es lo mismo que el sexenio de transferencia?
No. Es otra evaluación, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad de Transferencia (CNEAT) (RD 451/2026, art. 23), y lo que presentes a un sexenio de investigación no podrá presentarse después a uno de transferencia (criterios de 2025, apdo. 1).
¿Y los quinquenios?
Son la evaluación de la docencia, cada cinco años, que hace la universidad, no la CNEAI (RD 1086/1989, art. 2.3.c). No los trata esta guía.
Errores habituales
Pendiente de revisión: experiencia del usuario. Esta lista sale de la norma, los criterios, el baremo y las preguntas frecuentes de ANECA; falta contrastarla con quien haya pasado por el proceso.
Al formar el tramo
- Elegir mal el primer año. En la primera solicitud decides desde qué año pides la evaluación, y lo anterior no podrá alegarse nunca después (Orden de 1994, art. 12.1).
- Dejar huecos sin pedir. Los años que quedan entre dos tramos, o dentro de un tramo de años no consecutivos, y no se someten a evaluación, ya no podrán alegarse (art. 12.2 y 12.3).
- Contar años sin vinculación suficiente. Cada año tiene que tener al menos ocho meses de contrato o nombramiento (arts. 5 y 10), acreditados con documentos válidos (bloque 8).
- Rehacer mal un tramo negativo. Solo se pueden reutilizar años del último tramo negativo, con al menos tres posteriores (art. 14).
- Hoja de servicios antigua. Tiene que estar fechada después de la publicación de la convocatoria en el BOE (convocatoria, apdo. 5.3.d).
Al elegir las aportaciones
- Aportaciones fuera del periodo. Tienen que estar publicadas en los años evaluados (bloque 5).
- No depositarlas en un repositorio válido, o confiar en que el acceso abierto de la revista basta (bloque 7).
- Más extraordinarias de las admitidas en tu campo (bloque 6).
- Repetir medio. Si tres o más de las cinco aportaciones son de la misma revista o editorial y no se justifica, las reiteradas no se consideran (bloque 5).
- Conflicto de interés editorial, por ejemplo publicar en un número especial que editas tú (bloque 5).
Al defenderlas
- Confiar en la indexación. Que la revista esté en una base de datos no basta: hay que argumentar la calidad y el impacto de la aportación (criterios, apdo. 7).
- Indicios pobres o desordenados. Hay que seguir el orden de la convocatoria y dar datos verificables, con su fuente y su fecha. El impacto científico pesa el 60 % del baremo (bloque 7).
- No explicar tu papel en la autoría con CRediT: −15 % si no queda justificada (bloque 7).
- Pedir un solo campo con aportaciones de dos. Se aplicarán a todas los criterios de ese campo; para eso está el campo 0 (bloque 6).
Fuentes oficiales
Normas
- Real Decreto 1086/1989, de retribuciones del profesorado universitario (texto consolidado)
- Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2025, que anula el inciso «ni el complemento de productividad» del art. 5.2 del RD 1086/1989
- Orden de 2 de diciembre de 1994, procedimiento de evaluación (texto consolidado)
- Real Decreto 310/2019, retribuciones del personal investigador funcionario de los OPI
- Orden CNU/1181/2019, bases comunes de la evaluación del personal investigador de los OPI
- Orden CNU/1396/2024, Reglamento de la CNEAI
- Real Decreto 451/2026, Estatuto de ANECA
- Real Decreto 1112/2015, Estatuto de ANECA anterior, derogado el 6 de junio de 2026 (texto consolidado)
- Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario (LOSU)
- Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (texto consolidado)
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (texto consolidado)
- Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (texto consolidado)
Convocatoria de 2025
- Convocatoria: Resolución de 11 de diciembre de 2025 (BOE-A-2025-26119)
- Corrección del apartado 3.1.c: Resolución de 16 de enero de 2026 (BOE-A-2026-1747)
- Criterios de evaluación: Resolución de 10 de diciembre de 2025 de la CNEAI (BOE-A-2025-26118)
- Baremo de aplicación de ANECA (9 de diciembre de 2025)
- Resolución de ANECA de 28 de febrero de 2024 sobre igualdad, conciliación e inclusión en las evaluaciones
- ANECA: página de la convocatoria de 2025
- ANECA: información sobre el procedimiento
- ANECA: criterios de evaluación de 2025
- ANECA: preguntas frecuentes de la convocatoria de 2025
- ANECA: plazo del profesorado laboral (30/01/2026)
- ANECA: resultados del profesorado funcionario (12/05/2026) y informe
- ANECA: resultados del profesorado laboral (24/06/2026) y informe
- ANECA: recursos de la convocatoria de 2025 (6/10/2026)
PDI laboral y agencias autonómicas
- Convenio de ANECA con AQU Catalunya para el reconocimiento de las evaluaciones de la actividad investigadora (BOE-A-2026-22219)
- Convenio de ANECA con Unibasq para el reconocimiento de las evaluaciones de la actividad investigadora (BOE-A-2026-22220)
Importes